En la Ley integral el derecho a la seguridad no está reconocido a las mujeres maltratadas, sino únicamente su tutela, su protección penal. Es cierto que la Ley integral tampoco reconoce en su capítulo de derechos los correspondientes a la libertad o a la vida. Así las cosas, puede entenderse que la ley orgánica de medidas integrales, que por su definición de ’orgánica’ desarrolla preceptos constitucionales, no ha entrado a reconocer derechos fundamentales a las mujeres maltratadas porque no puede reconocérselos, es decir, porque al ser derechos humanos la Constitución se limita a establecerlos como derechos, que ya tienen las mujeres maltratadas en tanto humanas, y a partir de ahí ya no es necesario redundar en ellos en una ley orgánica. Éste sería un argumento. De hecho, la Ley integral emplea un título entero (el segundo) para conferir una serie de derechos a las mujeres víctimas de violencia de género. Estos derechos, que se conocen como derechos civiles, o de segundo orden tras los derechos fundamentales, incluyen el derecho a la información, a la asistencia social integral, a la asistencia jurídica gratuita o derechos laborales y económicos. Está muy bien. Todos estos derechos son absolutamente necesarios para unas mujeres que ven vulnerados por un agresor, a diario en buena parte de los casos, sus derechos humanos fundamentales y también sus derechos civiles, políticos o de segunda generación.
viernes, 24 de febrero de 2012
LA SEGURIDAD COMO DERECHO
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