viernes, 24 de febrero de 2012

LA SEGURIDAD COMO DERECHO

En la Ley integral el derecho a la seguridad no está reconocido a las mujeres maltratadas, sino únicamente su tutela, su protección penal. Es cierto que la Ley integral tampoco reconoce en su capítulo de derechos los correspondientes a la libertad o a la vida. Así las cosas, puede entenderse que la ley orgánica de medidas integrales, que por su definición de ’orgánica’ desarrolla preceptos constitucionales, no ha entrado a reconocer derechos fundamentales a las mujeres maltratadas porque no puede reconocérselos, es decir, porque al ser derechos humanos la Constitución se limita a establecerlos como derechos, que ya tienen las mujeres maltratadas en tanto humanas, y a partir de ahí ya no es necesario redundar en ellos en una ley orgánica. Éste sería un argumento. De hecho, la Ley integral emplea un título entero (el segundo) para conferir una serie de derechos a las mujeres víctimas de violencia de género. Estos derechos, que se conocen como derechos civiles, o de segundo orden tras los derechos fundamentales, incluyen el derecho a la información, a la asistencia social integral, a la asistencia jurídica gratuita o derechos laborales y económicos. Está muy bien. Todos estos derechos son absolutamente necesarios para unas mujeres que ven vulnerados por un agresor, a diario en buena parte de los casos, sus derechos humanos fundamentales y también sus derechos civiles, políticos o de segunda generación.

 Continuando con la lógica de la Ley integral contra la violencia de género, la seguridad está garantizada como protección bajo las tutelas penal y judicial en los títulos cuarto y quinto de la redacción jurídica. Es decir, la seguridad se garantiza cuando se quiebra, cuando la mujer está victimizada, cuando ha visto vulnerados sus derechos. En el resto de casos, cuando ni la seguridad, ni la libertad, ni la vida están comprometidas por la violencia de un agresor, la Constitución ya reconoce a la mujer esos derechos inalienables y ya es bastante. Todos podemos pensar que ése es el razonamiento lógico, que es de sentido común jurídico. De hecho, la reflexión que estamos haciendo ahora bien puede ser considerada una ’mindturbation’, un desahogo mental que no nos conduce a ninguna parte. Bien pudiera ser. Sin embargo, a diario nos encontramos con el problema de las mujeres maltratadas que no habiendo iniciado una denuncia penal están en grave peligro y desprotegidas, mujeres cuya ecuación de riesgo está conformada de tal manera que la presentación de una denuncia supone, de hecho, un aumento y no una disminución de su vulnerabilidad ante el agresor. ¿Es la seguridad un derecho fundamental previo a la denuncia o es el quebrantamiento del derecho lo que origina el propio derecho, en este caso a ser tutelada, a ser protegida? Es una pregunta filosófica, pero que tiene una traducción trágicamente práctica en las vidas de muchas mujeres.

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